El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó, mediante un oficio emitido en las últimas horas, que la Ley Electoral de Honduras le otorga de forma exclusiva la atribución de realizar el escrutinio general de los procesos electorales, y aclaró que la normativa vigente no permite un recuento voto por voto sin una causa debidamente justificada.
El órgano electoral explicó que el escrutinio general comprende el análisis, la suma y la totalización de los resultados consignados en las actas, por lo que no se trata de una facultad discrecional, sino de un procedimiento legal obligatorio establecido en la ley.
En ese contexto, el CNE subrayó que la legislación hondureña no autoriza un recuento total de votos sin causa. Precisó además que el Protocolo de Escrutinios Especiales de las Elecciones Generales 2025, aprobado por unanimidad por el pleno de consejeros, establece de manera clara el orden de revisión de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) y regula cómo debe realizarse la verificación y el recuento únicamente de aquellas actas que presenten inconsistencias comprobadas.
“En consecuencia, la Ley Electoral de Honduras no reconoce ni admite la figura del ‘voto por voto’ total a nivel nacional sin causa. No existe disposición legal alguna que autorice el recuento de todas las actas para un nivel específico sin motivación probada y sin la acreditación de inconsistencias concretas”, señaló el CNE.
Asimismo, el ente electoral enfatizó que la ley solo permite revisiones y recuentos especiales cuando existen causales objetivas y específicas, las cuales deben tramitarse mediante un procedimiento formal, reglado y debidamente motivado, conforme a los artículos 294 y 295 de la Ley Electoral. Estos recuentos, detalló, son selectivos, no automáticos ni generales, y se realizan caso por caso, en JRV determinadas y únicamente en los niveles electivos afectados.
Finalmente, el CNE advirtió que admitir un recuento generalizado sin evidencia concreta de irregularidades constituiría una violación a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley Electoral, entre ellos la legitimidad, universalidad, libertad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y pluralismo, los cuales sustentan la validez, certeza y confianza en los resultados del proceso electoral.

















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