El pleno del Congreso Nacional aprobó en tercer y último debate un régimen extraordinario y temporal que permitirá a las municipalidades de todo el país identificar, depurar y dar disposición final a los bienes muebles que ya no tienen utilidad, como mobiliario, equipo o materiales obsoletos, deteriorados o convertidos en chatarra.
La medida busca ordenar los inventarios municipales, liberar espacios físicos y establecer un procedimiento con respaldo legal para realizar este proceso de manera transparente y ordenada. El decreto establece que este mecanismo será de aplicación obligatoria y se ejecutará una sola vez en cada municipalidad.
Entre los principales objetivos del régimen temporal se encuentran eliminar la acumulación de bienes sin valor funcional, reducir riesgos sanitarios y ambientales, actualizar los registros contables y patrimoniales, y ofrecer seguridad jurídica a los funcionarios que participen en el proceso, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos.
La normativa dispone la creación de una Comisión Municipal de Regularización, integrada por el alcalde o su delegado, el auditor interno, el encargado de bienes municipales, un regidor, el Comisionado de Transparencia y, en el caso de las municipalidades de categorías A y B, un técnico que podrá ser contratado de forma temporal para apoyar el proceso.
Esta comisión será responsable de verificar físicamente los bienes, clasificarlos, documentar su estado y elaborar un informe técnico antes de cualquier decisión sobre su destino. El procedimiento contempla etapas obligatorias, entre ellas el levantamiento físico, clasificación, asignación de valor económico, registro fotográfico, informe técnico, publicación del listado durante al menos 15 días y remisión del expediente a Bienes Nacionales y al Tribunal Superior de Cuentas.
El decreto autoriza que los bienes declarados inservibles puedan ser vendidos como chatarra o material reciclable, donados a centros de reciclaje autorizados, organizaciones sin fines de lucro o instituciones públicas, o destruidos cuando representen un riesgo sanitario, ambiental o de seguridad. En todos los casos, la decisión deberá contar con la aprobación de la Corporación Municipal y quedar debidamente documentada. Se prohíbe que estos bienes sean adjudicados directamente a funcionarios municipales o a sus familiares.
Las municipalidades deberán iniciar este proceso dentro de los primeros seis meses de vigencia del decreto y concluirlo en un plazo máximo de 24 meses. El Tribunal Superior de Cuentas podrá realizar auditorías durante el desarrollo del procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas de transparencia y legalidad.
Finalizado ese período extraordinario, cualquier disposición de bienes volverá a regirse por la normativa ordinaria vigente. La iniciativa busca modernizar la gestión de bienes en las alcaldías y evitar la acumulación innecesaria de activos obsoletos en todo el territorio nacional.



















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