La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió varios recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad presentados en contra del decreto 058-2025, aprobado por el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, pero decidió no otorgar la suspensión inmediata del acto impugnado.
Esta resolución implica que el decreto cuestionado continúa en plena vigencia y se sigue ejecutando mientras la Corte resuelve el fondo de los recursos. En otras palabras, la admisión de las demandas no paraliza automáticamente la aplicación de la norma reclamada.
La magistrada Isbela Bustillo confirmó esta determinación el lunes y expresó su profunda decepción por la decisión de la Sala. Según sus palabras, esta medida representa una vulneración a la estabilidad democrática del país, ya que la población esperaba que la Sala actuara como garante efectiva de los derechos constitucionales.
La jueza explicó que, aunque los recursos fueron admitidos a trámite (incluyendo amparos sin efectos suspensivos y acciones de inconstitucionalidad procesadas por los cinco magistrados integrantes), no se aplicó la protección provisional que se solicitaba.
“La Sala sí perdió la oportunidad única, de haber demostrado al pueblo que estaba garante de sus principios democráticos constitucionales”., declaró Bustillo en Tegucigalpa.
La magistrada atribuyó esta situación a la falta de liderazgo y compromiso por parte de algunos de sus colegas, lo que impidió una respuesta más contundente para salvaguardar el Estado de derecho.
“He salido hoy a hablar a título personal como profesional porque soy una académica de carrera y me debo a mis alumnos y a la población en decirles que yo estaba de acuerdo en otorgar sus pensiones para frenar algunos abusos desde el poder, enfatizó.
Bustillo insistió en que la Sala desaprovechó un momento clave para frenar posibles abusos desde el poder y garantizar la protección de los derechos fundamentales.
Ahora, la resolución definitiva sobre el mérito de las impugnaciones quedará en manos del pleno de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, según la togada, cualquier fallo futuro en el fondo podría servir solo como precedente jurisprudencial para casos similares, ya que el plazo oportuno para suspender el decreto y mitigar su impacto inmediato ya fue dejado pasar por la Sala de lo Constitucional.





















Deja una respuesta